Agradecemos su interés en nuestro Blog Informativo ACONISA. En esta nueva entrada abordaremos el "Transbordo".
Bienvenidos! El transbordo. definido como el traslado de mercancías de un medio de transporte a otro, se configura como una operación fundamental dentro del complejo sistema logístico del comercio internacional.
Su objetivo es sortear dificultades que puedan surgir durante el transporte, permitiendo la fluidez y eficiencia en la cadena logística.
En Nicaragua, el transbordo se encuentra normado por la Circular Técnica 009 del 2006, emitida por la Dirección General del Servicio Aduanero (DGA). Esta normativa establece los lineamientos y requisitos para llevar a cabo esta operación, tanto en frontera como en Depósito Aduanero Público o en ruta legal habilitada.
En el caso del transbordo en frontera o en Depósito Aduanero Público:
- Se requiere autorización del Administrador de Aduana.
- La solicitud debe ser presentada por el transportista internacional, consignatario o su representante legal.
- El plazo máximo para realizar el transbordo es de 24 horas hábiles.
Si el transbordo se lleva a cabo en ruta legal habilitada:
- Se requiere autorización escrita del Administrador de Aduana más cercano.
- Debe haber presencia de un delegado de la autoridad aduanera.
- Se debe registrar el motivo del transbordo en la Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DTI).
El cambio de cabezal durante el transbordo:
- No requiere autorización previa.
- Solo se debe notificar a la autoridad aduanera.
- Se actualiza la DTI sin costo adicional.
En definitiva, el transbordo se erige como un mecanismo esencial para la correcta gestión del tránsito aduanero, adaptándose a las eventualidades que puedan surgir en el camino.
Palabras clave: Transbordo, logística aduanera, frontera, Depósito Aduanero Público, ruta legal habilitada, DTI, Circular Técnica 009 del 2006, DGA.
Referencia:
Circular Técnica 009 del 2006, Dirección General del Servicio Aduanero (DGA) de Nicaragua.
Autor: Lic. Jordy Stvaer.